O día 4 de xaneiro de 1977 publicouse a Ley 17/1977 sobre reforma do Artigo 54 da Ley de Rexistro Civil .Con esta modificación permitíase que os nomes de pila das persoas se poidesen inscribir no Rexistro Civil en calquera das Linguas do Estado. Como me parece un feito histórico de suma importancia aí che deixo o texto:
«En la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las Lenguas españolas.»
Artículo segundo.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio, impuesto con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por su equivalente onomástico en cualquiera de las Lenguas españolas. La sustitución será gratuita para los interesados."
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